LÍNEA ÉTICA

¡TE INVITAMOS A SER PARTE DE LA PREVENCIÓN!

Fiordo Austral pone a disposición de sus empleados, proveedores, clientes y público en general tres canales de denuncia cuyo objetivo es prevenir y detectar conductas irregulares y actos no éticos. Nuestros canales están disponibles para todos los países donde tenemos presencia.
Si tienes dudas o consultas sobre temas de compliance en Fiordo Austral, también puedes usar estas vías de comunicación.

Aseguramiento de confidencialidad
El tratamiento de la información proporcionada es confidencial, así también tu identidad.

PREVENCIÓN DE DELITOS

Fiordo Austral vela por el cumplimiento de las normas tanto internas como externas, en todos los países donde opera: Chile, Perú, Colombia, Argentina y Estados Unidos.

Conozcamos a continuación los aspectos mas importantes de las leyes y/o normativas que hemos incorporado en nuestro Modelo de prevención de delitos.

En Chile nos aplica la Ley 20.393, en la cual se incorporan los siguientes delitos:

Contaminación de Aguas: El que, por imprudencia, mera negligencia, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Violación de veda de productos: El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de estos.

Procesamiento, almacenamiento, comercialización y tenencia ilegal de productos en estado de colapsado o sobreexplotado: El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría. El que comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

Extracción Ilegal de Recursos Bentónicos en áreas de manejo: El que realice actividades extractivas o capturas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos concedidos por la correspondiente resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que habilita a la organización para el uso del área de manejo.

Financiamiento al Terrorismo: Comete el delito de financiamiento al terrorismo quien, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como, por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.

Cohecho: Comete el delito el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público nacional un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades, en el interés de la Empresa. El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualquiera transacción internacional.

Lavado de Activos: Es un intento de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad o control de dinero u otros bienes obtenidos en forma ilegal. Este es un proceso complejo y dinámico mediante el cual los activos de procedencia ilícita se introducen en una empresa y por ende en la economía de un país, intentando darle apariencia de legalidad. Comete este delito quien efectúa cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conductas terroristas, tráfico de armas y organizaciones para la delincuencia (promoción de prostitución infantil, secuestro, etc.). También quien realice cualquier acto en que se adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.

Negociación incompatible: Comete este delito el Director o Gerente de una sociedad anónima, y el que tenga a cargo el patrimonio de otra persona, que directa o indirectamente se interesare, incumpliendo sus deberes legales, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo o función.

Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia: El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores, cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

Corrupción entre Particulares: Comete este delito, todo empleado o mandatario, de una entidad del sector privado, que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente sobre otro, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones, lo que se define como Corrupción Pasiva. También comete también este delito, el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario, de una entidad del sector privado, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente sobre otro, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones, definido como Corrupción Activa.

Receptación: Comete el delito de receptación toda persona que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Además, es agravante que el objeto de la receptación sea vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

Apropiación Indebida: Comete este delito toda persona que en perjuicio de otra se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquiera cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Administración Desleal: Comete este delito toda persona que teniendo a cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otro incurra en una infracción a los deberes de cuidado, provocándole un perjuicio por el ejercicio abusivo de sus facultades de administrar o por ejecutar u omitir cualquier acción, de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado. Comete también este delito el que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión de patrimonio de otra persona, o de una parte de éste en virtud de una Ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato y le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Mal uso de beneficios fiscales de ley 21.227: La ley 21.227 tiene por propósito facultar el acceso a prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se suspende el contrato de trabajo por acto de autoridad o de mutuo acuerdo, se acuerda un pacto de suspensión laboral bajo la ley de crianza protegida, o se acuerda un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, a raíz de restricciones sanitarias por el Covid19. Comete este delito quien obtenga mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones u obtuviere un beneficio mayor al que les corresponda en el marco de los beneficios señalados en la ley 21.227 o facilite los medios para la comisión de tales delitos.

Obtención, venta y tenencia ilegal de armas: La Ley 17.798 tiene por objeto establecer el control de armas y objetos similares, y establece que ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles; artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento. Se exceptúan estas prohibiciones a algunas instituciones gubernamentales establecidas en dicha ley. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°de la Ley 17.798 sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Tampoco se podrá sin dicha autorización, fabricar, hacer instalaciones para producir, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquier clase de acto jurídico.

Organizar y financiar grupos paramilitares: La Ley 17.798 en su artículo 8° indica que quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3° de la misma ley, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Así también, incurrirán en la misma pena, disminuida en un grado, los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°de la ley 17.798.

Explotación sexual: El delito de tráfico de personas implica realizar las acciones de captar, trasladar, acoger o recibir personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o para la extracción de sus órganos; o bien, dar financiamiento a organizaciones que realizan dichos actos.

Delitos informáticos:

  • Ataque a la integridad de un sistema informático: El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
  • Acceso ilícito: El que sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático. Si el acceso fuere realizado con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Igual pena se aplicará a quien divulgue la información a la cual se accedió de manera ilícita, si no fuese obtenida por éste.
  • Interceptación ilícita: El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos. El que, sin contar con la debida autorización, capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de éstos.
  • Ataque a la integridad de los datos informáticos: El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos.
  • Falsificación informática: El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
  • Receptación de datos informáticos: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos, provenientes de la realización de las conductas descritas en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley 21.459.
  • Fraude informático: El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
  • Abuso de los dispositivos: El que para la perpetración de los delitos previstos en los artículos 1° a 4° de la ley 21.459 o de las conductas señaladas en el artículo 7° de la ley N° 20.009, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos Estos delitos están incorporados en nuestro Modelo de prevención del Delitos, así también los que en lo sucesivo se incorporen en la Ley.

En Argentina hemos adoptado los lineamientos dados por la Ley 27.401, incorporando los siguientes delitos:

Cohecho: el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Tráfico de Influencias: (i) NACIONAL: “el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones” y (ii) TRANSNACIONAL: el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Negociación Incompatible: el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga debido a su cargo.

Concusión: el funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrare mayores derechos que los que corresponden, en la medida que el funcionario público convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas.

Balances e Informes Falsos Agravados: El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo, realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos de cohecho y tráfico de influencias.

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados: El funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento debido a su cargo. El que, al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.

Estos delitos están incorporados en nuestro Modelo de Prevención del Delitos, así también los que en lo sucesivo se incorporen en la Ley.  

En Colombia hemos adoptado los lineamientos dados por la Ley 1.778, incorporando los siguientes delitos:

Cohecho: Ofrecer a un servidor público algún tipo de beneficio para sí mismo o para un tercero ya sea en dinero o ganancia, con el fin de que omita o retarde una actividad propia de su servicio:
– Cohecho propio: Un servidor público recibe un dinero con el fin omitir una conducta que debe ser penada.
– Cohecho impropio: Un servidor público que recibe dinero para realizar un acto propio de su servicio pasando por alto algunos requisitos o documentos que deben presentarse, para que pueda realizar un trámite.
– Cohecho de dar u ofrecer: Aquel ciudadano que ofrece a una autoridad un dinero con la finalidad que conseguir un beneficio a cambio.

Soborno Transnacional: se entiende como la conducta que realiza una persona jurídica o sucursal de una sociedad extranjera domiciliada en el país por medio de uno o varios de sus empleados, contratistas, administradores o asociados para dar, ofrecer o prometer a un funcionario público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, objetos de valor o cualquier otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acción relacionada con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
Financiamiento de Terrorismo: se entiende por aquel que, voluntariamente, por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, para la financiación del terrorismo , así también cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales Colombia forma parte; y cualquier acción destinada a la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.

Lavado de Activos: delito que consiste en dar la apariencia de legalidad a los dineros y/o bienes de origen ilegal algunas de las modalidades de lavado de activos se mencionan a continuación:

  • El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
  • El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir.
  • El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad.

Estos delitos están incorporados en nuestro Modelo de Prevención de Delitos, así también los que en lo sucesivo se incorporen en la Ley.

En Perú hemos adoptado los lineamientos dados por la Ley 30.424, incorporando los siguientes delitos:

Cohecho Activo Específico: establecido en el artículo 398 del Código Penal, comparte las mismas características para el cohecho activo transnacional y genérico, sólo que se trata de penas en general más altas dado que el funcionario o servidor público al que se ofrece la dádiva pertenece al orden jurisdiccional y el objetivo que se persigue con el cohecho es más específico.

Cohecho Activo Genérico: Este delito está descrito y sancionado en el artículo 397 del Código Penal. Sanciona a quien ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público un donativo, promesa, ventaja o beneficio para que ejecute u omita actos, o realice acciones u omisiones en violación de las obligaciones propias de su función, o incluso para que realice u omita actos propios del cargo o empleo, SIN QUE TENGA NECESARIAMENTE QUE FALTAR A SU OBLIGACIÓN por ejemplo, otorgar/recibir un donativo para que el funcionario ejecute más rápidamente lo dispuesto en una sentencia judicial o administrativa).

Cohecho Activo Transnacional: Este delito, descrito y sancionado en el artículo 397-A del Código Penal, consiste en ofrecer, prometer o entregar a un funcionario público de un Estado extranjero o a un funcionario de un organismo internacional público, algún donativo o ventaja con el propósito de obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales. Este artículo exige en términos generales los mismos requisitos analizados para el cohecho anterior, con la salvedad que en este caso el funcionario o servidor público debe servir a otro país o a un organismo internacional, y que el beneficio o ventaja comprometidos pueden ir en beneficio del propio funcionario o de otra persona.

Colusión: descrito en el artículo 384 del Código Penal, castiga a funcionarios y servidores públicos, E INCLUSO A LOS INTERESADOS en el resultado del delito, que se ponen de acuerdo, conciertan o celebran acuerdos para defraudar al Estado o sus organismos. Para que se configure este delito basta con que se produzca el acuerdo clandestino entre el funcionario y los interesados, en cualquier etapa de la contratación pública (inicio de la relación contractual, término del contrato, etapa de evaluación de propuestas, adjudicación, etc.), sin necesidad de que se cause un perjuicio efectivo al Estado. mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado.

Financiamiento de Terrorismo: se entiende por aquel que, voluntariamente, por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475; así como, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados internaciones de los cuales el Perú forma parte; y cualquier acción destinada a la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.

Lavado de Activos: Establecido en los artículos 1° a 4° del Decreto Legislativo N° 1106 de 2012, consiste en la conversión o transferencia de dineros o activos obtenidos de forma ilícita, para evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso y darles apariencia de legalidad o normalidad.

Tráfico de Influencias: Se encuentra establecido en el artículo 400 del Código Penal y castiga a quienes reciben. Hacen, dan o prometen, para sí o para terceros, un beneficio, económico o no, por interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo, haya conocido o vaya a conocer un caso judicial o administrativo. Es requisito que en el ofrecimiento se invoque o se haga presente algún grado de influencia, real o simulada, sobre el referido servidor público.

Estos delitos están incorporados en nuestro Modelo de Prevención de Delitos, así también los que en lo sucesivo se incorporen en la Ley.

Los delitos aquí definidos no contemplan un ánimo de taxatividad, toda vez que se trata de ejemplificaciones de conductas ilícitas en las que puede incurrir la empresa, sin perjuicio de otras conductas que puedan ser sancionables conforme a la ley local o federal.

Contaminación de Aguas: El que, por imprudencia, mera negligencia, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Procesamiento, almacenamiento, comercialización y tenencia ilegal de productos en estado de colapsado o sobreexplotado: El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según informe la autoridad competente. El que comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

Financiamiento al Terrorismo: Comete el delito de financiamiento al terrorismo quien, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas como, por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.

Lavado de Activos: Comete el delito de lavado de activos quien efectúa cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conductas terroristas, tráfico de armas y organizaciones para la delincuencia (promoción de prostitución infantil, secuestro, etc.). También comete el delito quien realice cualquier acto en que se adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Es decir, el lavado de activos es un intento de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad o control de dinero u otros bienes obtenidos en forma ilegal. Es un proceso complejo y dinámico mediante el cual dichos activos, de procedencia ilícita, se introducen en una empresa y por ende en la economía de un país, intentando darle apariencia de legalidad.

Negociación incompatible: Comete este delito el Director o Gerente de una sociedad, y el que tenga a cargo el patrimonio de otra persona, que directa o indirectamente se interesare, incumpliendo sus deberes legales, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo o función.

Cohecho: Comete el delito el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público nacional un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades, en el interés de la Empresa.. El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualquiera transacción internacional.

Corrupción entre Particulares: Comete este delito, todo empleado o mandatario, de una entidad del sector privado, que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente sobre otro, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones (Corrupción Pasiva). Comete también este delito, el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario, de una entidad del sector privado, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente sobre otro, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones (Corrupción Activa).

Receptación: Comete el delito de receptación toda persona que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Además, es agravante, cuando el objeto de la receptación sea vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

Apropiación Indebida: Comete este delito toda persona que en perjuicio de otra se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquiera cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Administración Desleal: Comete este delito toda persona que teniendo a cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otro incurra en una infracción a los deberes de cuidado, provocándole un perjuicio por el ejercicio abusivo de sus facultades de administrar o por ejecutar u omitir cualquier acción, de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado. Comete también este delito el que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión de patrimonio de otra persona, o de una parte de éste, en virtud de una Ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Obtención, venta y tenencia ilegal de armas: Comete el delito la persona jurídica que ilegalmente posea armas como ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles. Asimismo, no podrá ilegalmente poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento. Tampoco la persona jurídica podrá ilegalmente, fabricar, hacer instalaciones para producir, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos.

Organizar y financiar grupos paramilitares: La persona jurídica que organizar, perteneciere, financie, dote, instruye, incite o indujere a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, estará cometiendo un delito no permitido por este programa.

Explotación sexual: El delito de tráfico de personas implica realizar las acciones de captar, trasladar, acoger o recibir personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o para la extracción de sus órganos; o bien, dar financiamiento a organizaciones que realizan dichos actos.

Delitos informáticos: Se establecen como delitos informáticos los siguientes:

Ataque a la integridad de un sistema informático: El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

  • Acceso ilícito: El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático. Si el acceso fuere realizado con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Igual pena se aplicará a quien divulgue la información a la cual se accedió de manera ilícita, si no fuese obtenida por éste.
  • Interceptación ilícita: El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos. El que, sin contar con la debida autorización, capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de éstos.
  • Ataque a la integridad de los datos informáticos: El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos.
  • Falsificación informática: El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
  • Receptación de datos informáticos: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos, provenientes de accesos ilícitos, interceptación ilícita y falsificación informática.
  • Fraude informático: El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
  • Abuso de los dispositivos: El que para la perpetración de los delitos previstos en los de ataque a la integridad, acceso ilícito, interceptación ilícita y ataque a la integridad de los datos informáticos descritos previamente o de las conductas señaladas anteriormente, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.

INTEGRIDAD Y ÉTICA

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